¿Se reconoce siempre el adulterio en el procedimiento de divorcio?
El 26 de mayo de 2004, se promulgó una nueva ley sobre el divorcio en la que se reconocen los cuatro casos de divorcio siguientes:
- Consentimiento mutuo.
- Aceptación del principio de la ruptura del matrimonio.
- Alteración definitiva del vínculo conyugal.
- Divorcio por falta (entre ellas, por adulterio).
Así pues, el divorcio por falta siempre es reconocido.
Adulterio y consecuencias para el divorcio
El artículo 212 del código civil contempla que los cónyuges se deben mutuamente fidelidad, socorro y ayuda. El deber de fidelidad no se define, pero la jurisprudencia ha podido precisar que éste se interpreta como la fidelidad tanto en sentido físico como en sentido moral.
Existe, por consiguiente, adulterio no sólo en el caso de relaciones físicas de un cónyuge con una tercera persona, sino también cuando se produzcan relaciones íntimas aunque no hayan sido consumadas.
El adulterio constituye innegablemente una falta en el sentido que recoge el artículo 242 del código civil y expone a quien lo haya cometido a que se le declare culpable del divorcio.
El adulterio, no obstante, puede, asimismo, ser sancionado en el terreno de la responsabilidad civil. La falta cometida puede dar lugar a la indemnización de quien lo sufre y permitirle, por tanto, obtener compensación por daños y perjuicios.
Al ser la obligación de fidelidad de dominio público, resulta imposible para los cónyuges renunciar a su prevalencia.
Los cónyuges conservan su obligación incluso durante el transcurso del procedimiento de divorcio. Puesto que el divorcio no ha sido pronunciado, puede haber adulterio.
¿Puedo utilizar el informe del detective en mi procedimiento judicial?
Los informes entregados pueden ser utilizados y presentados ante todos los tribunales y jurisdicciones. Los informes son considerados elementos constitutivos de pruebas conforme a los artículos 200 a 202 del nuevo código de Procedimiento Civil.
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